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 ¿Cómo puedo organizar la prevención en mi empresa?
¿Cuándo puedo optar por designar a uno o varios trabajadores?
¿Puedo asumir la prevención por mí mismo?
¿Qué es un SPA (Servicio de Prevención Ajeno?
¿Cuándo tengo que acudir a un SPA?
¿Qué debo consultar con los trabajadores?
¿A quién debo consultar de entre los trabajadores?
¿Qué es un Delegado de Prevención?
¿Quién designa a los Delegados de Prevención?
¿Cuales son sus competencias y facultades?
¿Tienen crédito horario para realizar sus actividades?
¿Qué tipo de formación tengo que facilitarle?
¿Qué es el Comité de Seguridad y Salud?
¿Quién puede realizar una Evaluación de Riesgos Laborales?
¿Cuándo tengo que volver a revisar la Evalaución de Riesgos?
¿Qué obligaciones tengo después de haber realizado la Evaluación de Riesgos Laborales?
¿En qué consiste la obligación de Informar a los trabajadores y cómo tengo que hacerlo?
¿A quién debo Formar y cómo lo puedo hacer?
¿Qué son las Medidas de Emergencia y cuál es mi obligación al respecto?
¿Qué tengo que hacer si en mi Centro de Trabajo desarrollan su actividad otras empresas subcontratadas?
¿Qué es un trabajador especialmente protegido y cómo tengo que actuar en ese caso?
En mi empresa tengo trabajadores temporales, ¿Qué obligaciones tengo con ellos?
Y las Empresas de Trabajo Temporal ¿tienen alguna obligación con los trabajadores que me proporcionan?
Voy a comprara una máquina, ¿cuáles son los requisitos que debe reunir toda máquina antes de adquirirla?
¿Qué es la Vigilancia de la Salud, es obligatoria?

En tu empresa puedes organizar la prevención de las siguientes maneras:
Designando uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
Haciendote cargo tú mismo de ella
Contratando a un Servicio de Prevención Ajeno.
Creando un Servicio de Prevención Propio.
Podrás designar a uno o varios trabajadores pero:
Los trabajadores deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar. (Se refiere a estar en posesión del Curso de 30 horas que acredite el desarrollo de las funciones a nivel básico en PRL.)
Deben ser suficientes en número.
El empresario debe poner a su disposición los medios necesarios para llevar a cabo su actividad.
Debe de concedersele el tiempo necesario para realizar su actividad.
Deben tener acceso a la información y documentación a que se refieren los artículos 18 y 23 de la Ley.
Gozarán de las mismas garantías que frente al despido gozan los representantes de los trabajadores.
El empresario deberá someter en este caso, su sistema de prevención al control externo de una Auditoría.

Podrás asumir la prevención por ti mismos siempre que se cumpla que:
La empresa tiene menos de 6 trabajadores
Desarrolles de forma habitual tu actividad en el centro de trabajo.
Tengas la capacidad necesaria en función de los riesgos y la peligrosidad de las actividades que se desarrollen.(Se refiere a estar en posesión del Curso de 30 horas que acredite el desarrollo de las funciones a nivel básico en PRL.y que no necesites ningún tipo de aparato que controle contaminantes)
El empresario deberá someter en este caso, su sistema de prevención al control externo de una Auditoría.

Un Servicio de Prevención Ajeno es un conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de granatizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados (Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud).

Si la designación de uno o varios trabajadores fuera insuficiente para la realización de las actividades de prevención, en función del tamaño de la empresa, de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores o la peligrosidad de las actividadades desarrolladas, el empresario deberá recurrir a uno o varios Servicios de Prevención propios o ajenos a la empresa.El empresario que no haya concertado con un Servicio de Prevención Ajeno deberá someter sus sistema de prevención a una auditoría externa.
La consulta a los trabajadores incluirá:
La planificación y organización del trabajo en la empresa cuando éstas tengan incidencia en la seguridad y salud de los trabajadores.
La introducción de nunevos procesos productivos o nuevas tecnologías siempre que puedan tener alguna repercusión en la seguridad o en la salud de los trabajadores.
La organización y desarrollo de las actividades previstas en la empresa, sobre la protección d ela salud y prevención de riesgos profesionales.
La designación, por parte de la empresa, de los trabajadores encargados de las actividades de prevención y protección.
La necesidad y elección del Servicio de Prevención externos.
La designación de los trabajadores elegidos para actuar en los casos de emergencia.
Los procedimientos que el empresario adoptará para proceder a la información y documentación.
El diseño y organización de la formación en materia preventiva.
Cualquier otra acción que pueda tener efectos sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.
La relación de los puestos exentos de riesgo a efectos de que puedan ser ocupados por trabajadoras embarazadas o de parto reciente.

Estas consultas se deben realizar a:
La representación especializada de los trabajadores (Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud)
En su ausencia, a la representación general de los trabajadores (Delegados de Personal, Comité de Empresa y Delegados Sindicales).
Y en ausencia de ambas representaciones, a los trabajadores individualmente.

Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en su ámbito de representación, con arreglo a la siguiente escala:
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PLANTILLA |
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN |
DELEGADOS DE PREVENCIÓN |
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de 6 a 10 |
1 Delegado de Personal |
1 |
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de 11 a 30 |
1 Delegado de Personal |
1 |
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de 31 a 49 |
3 Delegado de Personal |
1 |
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de 50 a 100 |
5 Comité de Empresa |
2 Comité de Seguridad y Salud |
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de 101 a 250 |
9 Comité de Empresa |
3 Comité de Seguridad y Salud |
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de 251 a 500 |
13 Comité de Empresa |
3 Comité de Seguridad y Salud |
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de 501 a 750 |
17 Comité de Empresa |
4 Comité de Seguridad y Salud |
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de 751 a 1000 |
21 Comité de Empresa |
4 Comité de Seguridad y Salud |
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más de 1001 |
2 más por cada 1000 < 75 |
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de 1002 a 2000 |
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5 Comité de Seguridad y Salud |
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de 2001 a 3000 |
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6 Comité de Seguridad y Salud |
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de 3001 a 4000 |
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7 Comité de Seguridad y Salud |
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más de 4000 |
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8 Comité de Seguridad y Salud |

Las competencias del Delegado de Prevención son:
Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución.
Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Asumir las competencias del Comité de Seguridad y Salud, si este no existe.
Las facultades son las siguientes:
Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo.
Acompañar a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas que realicen en los centros de trabajo, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas. La Inspección de Trabajo y seguridad Social informará a los Delegados de Prevención sobre los resultados de las visitas y sobre las medidas adoptadas como consecuencia de las mismas.
Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. Esta información solo podrá ser suministrada de manera que garantice el repeto de la confidencialidad.
Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores, pudiendo presentarse, aun fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
Recibir del empresario las informaciones obtenidas por este procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes en materia de prevención de riesgos laborales.
Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo.
Comunicarse durante la jornada con los trabajadores, sin alterar el normal desarrollo del proceso productivo.
Recabar del empresario la adopciónde medidas de carácter preventivo y de mejora de los niveles de protección. La decisión negativa del empresario deberá ser motivada.
Proponer al órgano de representación de los trabajadores adopción del acuerdo de paralización de las actividades en que exista un riesgo grave e inminente para los trabajadores.
Acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el centro de trabajo.

El crédito de horas mensuales retribuidas de los Delegados de Prevención será el que les corresponde como representantes de los trabajadores y además, el necesario para el desarrollo de los siguientes cometidos:
El correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.
El correspondiente a cualquier reunión convocada por el empresario en materia de prevención de riesgos.
El destinado para acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo.
El destinado para acompañar a las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social en las visitas al centro de trabajo.
El derivado de la visita al centro d etrabajo para conocer las circunstancias que han dado lugar a un daño en la salud de los trabajadores.
El destinado a su formación.

El empresario debe proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia de prevención que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. El tipo de formación está recogido en el R.D. 39/1997 art.35, y se desarrolla mediante el Curso específico para Delegados de Prevención y Miembros del Comité de Seguridad y Salud. Este curso está desarrollado por el INSHT (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo).
Su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención.

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
El Comité se configura como el órgano de encuentro entre los representantes de los trabajadores y el empresario para el desarrollo de una participación equilibrada en materia de prevención de riesgos laborales.

La Evaluación de Riesgos Laborales de cualquier centro de trabajo requiere de las mediciones de sonido, iluminación, humedad, ventilación y climatización entre otras, por tanto hemos de disponer de los materiales necesarios para realizar estas con precisión. Tengamos en cuenta que cualquiera de los anteriores elementos citados que no se encuentren acordes con los niveles que establece el R.D. 486/1997 sobre Condiciones Mínimas de Seguridad y Salud en el Centro de Trabajo, pueden dar lugar a una Enferemedad Profesional de la que responderá administrativa y penalmente el empresario
Asimismo, la evaluación debe contener las medidas de emergencia, los estudios de los accidentes de trabajo y las medidas preventivas a adoptar.
Anualmente debemos desarrollar una Memoria Anual que estará a disposición de la Autoridad Laboral y cada trabajador debe estar informado y formado sobre los riesgos en su puesto de trabajo.
Por estos motivos técnicos y por la seguridad de que la prevención de los accidentes laborales y la salud de nuestros trabajadores está en manos de expertos, una Evalaución de Riesgos Laborales solo debe estar realizada por una empresa homologada para la realiación de esta actividad.

La Evalaución se realizará Inicialmente para conocer cuál es la situación de partida, es decir, los riesgos existentes en la actualidad.
Con ocasión de elección o adquisición de nuevos equipos (maquinaria, instalaciones, equipos de protección, etc), sustancias o productos y en el acondicionamiento de los lugares de trabajo.
Cuando cambien las condiciones iniciales de trabajo existentes en la evaluación inicial.
Cuando se produzcan daños (accidentes, enfermedades profesionales o lesiones en general procedentes del trabajo) puesto que en este caso se evidencia que las medidas preventivas adoptadas no fueron eficaces.
Para realizar controles periódicos de comprobación si se detectaron riesgos en la anterior.

Después de haber realizado la Evaluación de Riesgos Laborales, el resultado de la misma da lugar a las siguientes obligaciones:
Adoptar las medidas preventivas necesarias para subsanar, disminuir o controlar los riesgos detectados.
Si el resultado de la evalaución pusiera de manifiesto posibles riesgos que pudieran afectar a la salud de los trabajadores, deberán planificarse controles periódicos sobre la eficacia de las medidas adoptadas. Pero además, el resultado de la evaluación de los riesgos que no se puedan eliminar implicará una acción directa del empresario en relación a las materias siguientes:
Información de los riesgos en el puesto de trabajo.
Formación de todos los trabajadores.
Reparto de equipos de protección.
Establecimiento de las medidas de emergencia.
Actuación en caso de riesgo grave e inminente.
Coordinación de actividades empresariales.
Estudio de trabajadores especialmente protegidos.
Estudio de los trabajadores con relaciones temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal.
Análisis para la compra de maquinaria, equipos y productos.
 La información tiene como finalidad dar a conocer a los trabajadores su medio de trabajo y todas las circunstancias que rodean este medio, concretándolas en los posibles riesgos, su gravedad y las medidas de protección y prevención.
Se debe informar de:
Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en su puesto de trabajo, incluyendo los generales de la empresa.
Las medidas y actividades de protección y prevención adoptadas y/o planificadas.
Las medidas en caso de riesgo grave e inminente.
Los resultados de las evaluaciones y medidas a adoptar.
Los resultados de la vigilancia de la salud.

Todos los trabajadores deben estar formados sobre prevención de riesgos laborales. La Ley establece que esta debe ser teórico-práctica, por un lado debe haber una instrucción teórica sobre las cuestiones preventivas generales y específicamente sobre los riesgos y medidas preventivas relacionadas con su puesto de trabajo.
Pero también requiere que sea una formación práctica, es decir, aleccionando sobre la manera correcta de operar, medidas preventivas a adoptar, etc.
La formación se debe iniciar en
el momento de la contrtación ya que se debe concienciar y sensibilizar sobre los riesgos y medidas preventivas de la empresa. Pero esta formación debe proporcionarse ante determinados cambios que puedan suponer la aparición de nuevos riesgos por cambios en los procesos, maquinarias, etc.

La Ley marca unas obligaciones empresariales, en previsión de posibles situaciones excepcionales, evidentemente detectadas en la evalaución de riesgos.
Se refiere a medidas a adoptar para poder actuar en el caso extremo, cuando se haya producido el siniestro. En general afectan a Primeros Auxilios, Lucha contra incendios y Evacuación de los trabajadores.
Las obligaciones ante esta circunstancia son:
Analizar las posibles situaciones de emergencia.
diseñar las medidas a adoptar teniendo en cuenta las discapacidades de los trabajadores, si las hay, y personal ajeno a la empresa (visitas, contratas y subcontratas).
Concertar con servicios externos aquellas para las que no se es autosuficiente (extinción de incendios, asistencia sanitaria, evacuación de los trabajdores, etc.).
Revisar periódicamente las medidas anteriores, comprobando su eficacia.
Designar a los trabajadores que se harán cargo de la situación en estas circunstancias. Se tendrá especial cuidado en su elección a tenor de sus características personales.
Proporcionar la formación e información necesaria.
Proporcionar los medios necesarios y suficientes para el desempeño de sus funciones.

Este supuesto es denominado por la Ley como Coordinación de Actividades Empresariales.
Se contemplan dos supuestos distintos:
Desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro de trabajo.
Realización de actividades mediante contrta o subcontrata. este supuesto además de englobar al anterior se refiere al caso de que la empresa principal contrate o subcontrate obras o servicios correspondientes a su propia actividad.
Las obligaciones que establece la Ley para los supuestos anteriores son:
En el supuesto de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro de trabajo:
Coperación en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, que se concretará en el establecimiento de lso medios de coordinación que sean necesarios y en la información a los trabajadores sobre los riesgos y las medidas de protección y prevención.
Si alguno de los empresarios es el titular del centro de trabajo, éste deberá adoptar las medidas necesarias para que los otros empresarios reciban la información y las instrucciones adecuadas en relación con los riesgos y las medidas de protección y prevención, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.
Los deberes de cooperación y d einformación e instrucción serán también de aplicación con respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo.
En el supuesto de realización de actividades mediante contrata o subcontrata:
El empresario principal deberá vigilar el cumplimiento por los contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.
El empresario principal deberá informar sobre utilización, manipulación, riesgos y medidas de protección y prevención a los contratistas y subcontratistas, cuando estos operen con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal pero fuera de su centro de trabajo.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales considera trabajadores especialmente protegidos a los siguientes colectivos:
Los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquéllos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
Las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente (período de lactancia).
Los menores de 18 años (y mayores de 16 años).
En cuanto a las obligaciones del empresario con respecto a estos colectivos, podemos determinarlas conforme a lo especificado en los artículos 25 a 27 de la Ley.

Los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada, deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que el resto de los trabajadores de la empresa en que prestan sus servicios.
Las obligaciones del empresario en este aspecto son:
Con carácter previo al inicio de la actividad se les informará de:
Los riesgos a los que vayan a estar expuestos
La necesidad de cualificaciones o aptitudes profesionales determinadas para desempeñar el trabajo en condiciones de seguridad.
La exigencia de controles médicos especiales, si fuesen necesarios.
Las medidas de protección y prevención.
Dichos trabajadores recibirán formación suficiente y adecuada a las características del puesto de trabajo a cubrir.
Estos trabajadores tienen derecho a la vigilancia periódica de su estado de salud.
El empresario debe informar a los trabajdores designados para ocuparse de las actividades de protección y prevención, o en su caso, al servicio de prevención, de la incorporación de estos trabajadores.

Las obligaciones de la empresa de trabajo temporal con respecto a los trabajadores son:
Asumen la responsabilidad de dar a los trabajadores formación suficiente y adecuada a las características del puesto de trabajo a cubrir.
La información recibida de la empresa usuaria (riesgos generales de la empresa y específicos del puesto a cubrir), será
transmitida por la empresa de trabajo temporal, a los trabajadores antes de su adscripción.
La empresa de trabajo temporal es la responsable en materia de vigilancia de la salud de los trabajadores.

Los fabricantes, importadores y suministradores deben garantizar, desde el punto de vista de seguridad y salud laboral, la maquinaria, equipos de trabajo, herramientas y los productos que venden o suministran,convirtiéndose en responsables en caso de producirse una lesión en su manipulación o utilización.
Pero esta responsabilidad sólo puede exigirse cuando estos productos o equipos estén marcados con las siglas CE (certificado de homologación de la Unión Europea).
El comprador debe exigir productos homologados.

Los fabricantes, importadores y suministradores deben suministrar la información necesaria para la correcta utilización de las máquinas, equipos y productos, así como las medidas preventivas que deben tomarse y los riesgos que conlleva su uso.
Los productos y sustancias químicas deben estar correctamente etiquetadas, definiendose claramente su contenido y los riesgos para la seguridad y salud.

La vigilancia periódica de la salud de los trabajadores debe realizarse, para garantizar su estado de salud, ante posibles riesgos generados en su trabajo.
En la vigilancia médica podemos diferenciar dos situaciones:
La obligación de un reconocimiento previo a la contratación del trabajador (necesidad relacionada con su asignación una tarea determinada).
La vigilancia de la salud a lo largo del tiempo, objeto de este epígrafe.
Debe realizarse con el consentimiento del trabajador, no obstante se dan circunstancias en las que esta voluntariedad se diluye frente a una necesidad ineludible, en concreto:
Cuando la realización de los reconocimientos sean imprescindibles como método para conocer los efectos de las condiciones de trabajo sobre su salud (reglamentos específicos, manipulación de contaminantes tóxicos, lesiones de tipo postural, trabajos de esfuerzo visual, etc).
Para constatar que su estado de salud no pone en peligro la suya propia o la del resto de trabajadores (manipulación de maquinaria pesada, manejo de grúas, trabajos especialmente peligrosos, etc.).
Cuando está establecida su obligatoriedad mediante disposición legal sobre riesgos específicos (amianto, plomo, ruido, cloruro de vinilo etc.)
La vigilancia de la salud se llevará a cabo poniendo en práctica los protocolos médicos establecidos por la Autoridad Sanitaria para cada tipo de puesto de trabajo, atendiendo a los riesgos para la salud específicos de cada uno de ellos. |