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¿QUÉ ES ATEX?
Tras la palabra ATEX, que resulta de la abreviatura de ATmósfera Explosiva, se enmarca una serie de Directivas Europeas que han sido traspuestas a los derechos nacionales de los estados miembros, y que son de obligado cumplimiento.
Directiva Europea Temática Legislación Española
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94/9/CE
(ATEX-100) |
Aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas explosivas |
Real Decreto 400/1996 |
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1999/92/CE
(ATEX-137) |
Protección de la Seguridad y la Salud de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de la presencia de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo. |
Real Decreto 681/2003 |
PROTECCIÓN CONTRA EXPLOSIONES
Dentro del concepto general de la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, ocupa un lugar con entidad propia la protección de los mismos frente a los riesgos de explosiones.
Las explosiones amenazan, por los efectos graves que pueden tener, la vida y la seguridad de los trabajadores.
En este marco las Directivas ATEX establecen las medidas necesarias para garantizar la seguridad frente a las explosiones.
ATMÓSFERAS EXPLOSIVAS
Atmósferas de gas explosivas: Es una mezcla de una sustancia inflamable en estado de gas o vapor con el aire, en condiciones atmosféricas, en la que, en caso de ignición, la combustión se propaga a toda la mezcla no quemada.
Atmósfera de polvo explosivo: Mezcla de aire, en condiciones atmosféricas, con sustancias inflamables bajo la forma de polvo o de fibras en las que, en caso de ignición, la combustión se propaga al resto de ls mezcla no quemada.
Se muestra un video de un suceso relacionado con Atmósferas Explosivas sufridas en un Silo:

Puede descargarse este vídeo en el siguiente enlace ATEX.avi
ACTIVIDADES AFECTADAS
A continuación se enumera una lista no exhaustiva de actividades que se ven afectadas por los riesgos de explosión, y que por tanto, deben cumplir con las Directivas ATEX sobre esta temática.
a) Industria química
En la industria química se transforman y emplean gases, líquidos y sólidos inflamables en multitud de procesos.
En estos procesos pueden formarse mezclas explosivas.
– Plantas de producción y manipulación de azufre.
– Zonas de trabajo, manipulación y almacenamiento.
– Lugares donde se trasvasen líquidos volátiles inflamables de un recipiente a otro.
– Locales con depósitos de líquidos inflamables abiertos o que se puedan abrir.
– Salas de bombas o compresores para gases o líquidos inflamables.
– Instalaciones donde se produzcan, manipulen, almacenen o consuman gases inflamables.
b) Vertederos e ingeniería civil
En los vertederos pueden formarse gases inflamables. Para evitar que éstos escapen de manera incontrolada y puedan llegar a encenderse, se requieren importantes medidas técnicas. En túneles mal ventilados, sótanos, etc. pueden acumularse gases inflamables de fuentes diversas. Los residuos sólidos urbanos generan polvo explosivo.
c) Compañías productoras de energía
Con el transporte, la molienda y el secado de carbones troceados, no explosivos por su tamaño, se generan polvos de carbón que sí pueden formar mezclas explosivas polvo/aire. Las biomasas y otros combustibles sólidos son explosivos. La refrigeración con H2 de los alternadores implica riesgo de explosión.
d) Empresas de tratamiento de aguas residuales
Los gases de digestión generados en el tratamiento de aguas residuales en depuradoras pueden formar mezclas explosivas gas/aire. Los lodos secos también son explosivos.
e) Compañías de suministro de gas
En caso de escapes de gas natural por fugas o similar pueden formarse mezclas explosivas gas/aire.
f) Industria de trabajo de la madera
En el trabajo de piezas de madera se generan polvos de madera que pueden formar mezclas explosivas polvo/aire en filtros o en silos.
– Industrias de procesado de madera, tales como carpinterías.
g) Talleres de pintura y esmaltado
La neblina de pulverización que se forma en el esmaltado de superficies con pistolas de pintura en cabinas de lacado, al igual que los vapores de disolventes liberados, puede provocar una atmósfera explosiva en contacto con el aire. Los pigmentos pulverulentos pueden ser muy explosivos.
– Zonas en el interior de cabinas de pintura con pistolas de pulverización y su entorno cercano.
h) Fabricación de piezas de metales ligeros y talleres de carpintería metálica
En la fabricación de piezas de moldeo metálicas, su tratamiento de superficie (amolado) puede generar polvos metálicos explosivos, sobre todo en el caso de los metales ligeros (Aluminio, Titanio, Magnesio, etc.).
Estos polvos metálicos pueden provocar riesgos de explosión en separadores y otras operaciones.
– Zonas en las que se producen, procesan, manipulan o empaquetan polvos metálicos de materiales ligeros (Aluminio, Magnesio, etc.)
i) Instalaciones agropecuarias
En algunas explotaciones agrícolas se utilizan instalaciones de generación de biogás. En caso de fugas, pueden formarse mezclas explosivas biogás/aire. Las deshidratadoras de forraje, descascarilladoras de almendra y otras instalaciones similares generan atmósferas explosivas.
– Almacenamiento y utilización de fertilizantes (Nitrato Amónico).
j) Reparación de vehículos
Normalmente las cantidades de productos inflamables son reducidas y el confinamiento y la ventilación hacen innecesaria la clasificación (ver párrafo 4.4). No obstante, con carácter general, debe analizarse la posibilidad de formación de atmósferas explosivas si existen cantidades importantes de materias inflamables.
– Garajes y talleres de reparación de vehículos, excepto privados.
k) Lavanderías y tintorerías
– Zonas de lavanderías y tintorerías con líquidos inflamables.
l) Industria alimentaría
El transporte y almacenamiento de harinas, granos y derivados pueden generar polvos explosivos. Si éstos se aspiran y separan en filtros, puede aparecer una atmósfera explosiva en el filtro.
– Locales de extracción de grasas y aceites que utilicen disolventes inflamables.
– Secaderos de material con disolventes inflamables.
– Zonas de trabajo, manipulación y almacenamiento.
– Entre los polvos combustibles tenemos la harina y derivados, el almidón, el azúcar, el cacao, la leche y el huevo en polvo, las especias, etc.
– Fábricas de harina panificable.
– Fabricación de pan y productos de panadería.
m) Industria farmacéutica
En la producción farmacéutica a menudo se emplean alcoholes como disolventes. También pueden utilizarse substancias sólidas activas y auxiliares explosivas, por ejemplo lactosa, vitaminas, paracetamol, etc.
– Zonas de trabajo, manipulación y almacenamiento.
n) Refinerías
Los hidrocarburos manejados en las refinerías son todos ellos inflamables y, según su punto de inflamación, pueden provocar atmósferas explosivas incluso a temperatura ambiente. El entorno de los equipos de transformación petrolífera casi siempre se considera zona con riesgo de explosión.
o) Industrias de reciclado de residuos
El tratamiento de residuos reciclables puede entrañar riesgos de explosión por envases no vaciados por completo de su contenido de gases o líquidos inflamables o por polvos de papel o materias plásticas.
p) Industria textil y afines
– Almacenes y muelles de expedición (sacos o contenedores).
– Zonas de tratamiento de textiles, como algodón.
– Plantas de fabricación y procesado de fibras.
– Plantas desmotadoras de algodón.
– Plantas de procesado de lino.
– Talleres de confección.
q) Locales de utilización de productos químicos inflamables
– Lugares donde se trasvasen líquidos volátiles inflamables de un recipiente a otro.
– Locales con depósitos de líquidos inflamables abiertos o que se puedan abrir.
– Salas de bombas o compresores para gases o líquidos inflamables.
– Instalaciones donde manipulen, almacenen o consuman gases inflamables.
r) Industrias agrarias
– Fabricación de piensos compuestos.
– Elaboración de correctores vitamínico-minerales.
– Silos para almacenamiento de cereales. Entre los polvos combustibles tenemos los cereales, granos y derivados, almidón, heno.
– Secadero de cereales y deshidratadoras de alfalfa.
s) Industrias forestales y afines
– Aserraderos de madera.
– Fabricación de papel y celulosa.
– Zonas de trabajo, manipulación y almacenamiento.
MARCO LEGAL
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades para una adecuada protección de la salud de los trabajadores en el lugar de trabajo, dejando al desarrollo de normas reglamentarias la fijación de las medidas mínimas para la adecuada protección.
| Artículo 137 |
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Artículo 43 Ley 31/1995 (LPRL) Tratado de la CE |
| Directiva 1999/92/CE |
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Real Decreto 681/2003 Protección de la Seguridad y Salud de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósfera explosiva en el lugar de trabajo |
REAL DECRETO 681/2003
Establece las disposiciones mínimas para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores que puedan verse expuestos a riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.
Aplicará a todos los equipos de trabajo destinados a trabajar en áreas peligrosas. No será de aplicación a:
· Áreas utilizadas directamente para el tratamiento médico de paciente y durante dicho tratamiento.
· La utilización reglamentaria de los aparatos de gas conforme a su normativa específica.
· La fabricación, manipulación, utilización, almacenamiento y transporte de explosivos o sustancias químicas inestables.
· Las industrias extractivas por sondeos y las industrias extractivas a cielo abierto o subterráneas, tal y como se define en su normativa específica.
· La utilización de medios de transporte terrestre , marítimos o aéreos, a los que se aplican las disposiciones correspondientes de convenios internacionales, así como la normativa mediante la que se da efecto a dichos convenios. No se excluirán los medios de transporte diseñados para su uso en atmósfera potencialmente explosiva.
APLICACIONES Y PLAZOS
| Los equipos de trabajo e instalaciones que ya se estén utilizando o se hayan puesto a disposición para su uso por primera vez en una empresa antes del 30 de junio de 2003. |
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Deberán cumplir con todas las disposiciones de la reglamentación antes del 30 de junio de 2006. |
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Los equipos de trabajo e instalaciones nuevas o remodelaciones sustanciales que se pongan a disposición para su uso por primera vez en una empresa después del 30 de junio de 2003 |
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Deberán cumplir con todas las disposiciones de la reglamentación desde el momento de su puesta a disposición de la producción. |
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN
El empresario debe tomar medidas e carácter técnico y/u organizativo en función del tipo de actividad, siguiendo un orden de prioridades y conforme a los siguientes principios básicos:
· Impedir la formación de atmósferas explosivas.
· Evitar la ignición de atmósferas explosivas.
· Atenuar los efectos de una posible explosión.
Las medidas anteriores se combinarán o completarán con otras para evitar la propagación d explosiones, cuando sea necesario.
Las medidas aplicadas serán objeto de revisiones periódicas, y cuando se produzcan modificaciones importantes.
OBLIGACIONES GENERALES
En lugares en los que puedan formarse atmósferas explosivas, el ambiente de trabajo será tal que el trabajo pueda efectuarse de manera segura.
En lugares en los que puedan formarse atmósferas explosivas, se asegurará mediante los medios técnicos adecuados, una supervisión adecuada de dichos ambientes mientras los trabajadores estén presentes en los mismos.
DOCUMENTO DE PROTECCIÓN CONTRA EXPLOSIONES
El empresario elaborará y mantendrá actualizado un documento denominado “Documento de Protección contra Explosiones”, el cual reflejará:
· Que se han determinado y evaluado los riesgos de explosión.
· Que se tomarán las medidas adecuadas para lograr los objetivos del RD 681/2003
· Que las áreas han sido clasificadas en zonas
· A qué áreas se aplicarán los requisitos mínimos establecidos en el Anexo II del citado RD 681/2003
· Que el lugar y los equipos están diseñados, se utilizan y se mantienen teniendo debidamente en cuneta la seguridad.
· Que se han adoptado las medidas necesarias para que los equipos de trabajo se utilicen en condiciones de seguridad.
COORDINACIÓN
Cuando en el mismo lugar de trabajo se encuentren trabajadores de varias empresas, el empresario titular coordinará la aplicación de todas las medidas relativas a la seguridad y a la salud de los trabajadores.
EVALUACIÓN DE RIESGOS
El empresario evaluará los riesgos específicos derivados de las atmósferas explosivas, teniendo en cuenta, al menos:
· La probabilidad de formación y duración de atmósferas explosivas
· La probabilidad de la presencia y activación de focos de ignición, incluida las descargas electrostáticas.
· Las instalaciones, las sustancias empleadas, los procesos industriales y sus posibles interacciones
· Las proporciones de los efectos previsibles
CLASIFICACIÓN DE ZONAS
El empresario deberá clasificar en zonas y acotar las áreas en las que pueden formarse atmósferas explosivas de acuerdo al siguiente criterio:
Para gases, vapores y nieblas:
· Zona O (Gas)/Zona 20 (Polvo)
Área de trabajo en la que una atmósfera explosiva consistente en una mezcla de aire y sustancias inflamables (en forma de gas, vapor, niebla o polvo), está presente de forma permanente o por un período de tiempo prolongado o con frecuencia. · Zona 1 (Gas)/Zona 21 (Polvo)
Área de trabajo en la que es probable, en condiciones normales de explotación, la formación ocasional de una atmósfera explosiva consistente en una mezcla con aire de sustancias inflamables en forma de gas, vapor, niebla o polvo.
· Zona 2 (Gas)/Zona 22 (Polvo)
Área de trabajo en la que no es probable, en condiciones normales de explotación, la formación de una atmósfera explosiva consistente en una mezcla con aire y de sustancias inflamables en forma de gas, vapor, niebla o polvo en la que, en caso de formarse, dicha atmósfera explosiva solo permanece durante breves períodos de tiempo. SOLICITE PRESUPUESTO |