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DISEÑO DE LA PLANIFICACIÓN DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD

OBJETIVO

Desarrollar un documento que contenga la Planificación de la Vigilancia de la salud de los trabajadores.






ALCANCE

La vigilancia de la salud abarca a todos los trabajadores de la empresa que voluntariamente den su consentimiento para llevarla a cabo, pero en un principio y para desarrollar la Planificación de la misma, se tendrán en cuenta todos los puestos de trabajo.






DESARROLLO

Se documentarán todos los puestos de trabajo y los riesgos a los que se encuentran sometidos derivados de las sucesivas evaluaciones de riesgo, anualmente se actualizará con los estudios de riesgos que se hayan llevado a cabo, con el nuevo personal contratado y los nuevos puestos de trabajo creados, asimismo se tendrán en cuenta los estudios epidemiológicos de años anteriores para implementar mejoras o cambios en la planificación.

Se protocolizará cada puesto de trabajo en función de los riesgos a los que esté sometido y se fijará el plan anual de salud laboral de la empresa.

Se concretarán otras actuaciones como vacunaciones generales y aquellas que se derivan de los riesgos a los que se encuentren sometidos.

Se dará información sobre hábitos saludables y comportamientos higiénicos en el trabajo a fin de que esta información pueda ser difundida a los trabajadores.

REFERENCIAS LEGALES

Ley 31/1995, art. 22








DESARROLLO DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD

OBJETIVO

Practicar una correcta vigilancia de la salud de los trabajadores para obtener conclusiones relevantes relacionadas con la adecuación del puesto de trabajo a la persona, actuar con rapidez ante alteraciones de la salud y determinar la necesidad de introducir o mejorar las medidas de prevención y protección de los puestos de trabajo.








ALCANCE

La vigilancia de la salud abarca a todos los trabajadores de la empresa que voluntariamente den su consentimiento para llevarla a cabo. Esta vigilancia dejará de ser voluntaria, previo informe de los representantes de los trabajadores, en los siguientes supuestos:

Cuando la realización de los reconocimientos médicos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.

Cuando se deba verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas.

Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

DESARROLLO

La vigilancia de la salud no tiene sentido como instrumento aislado de prevención. Ha de integrarse en el Plan de Prevención global, recibiendo información y facilitándola a su vez a los otros miembros del Servicio. El desarrollo del programa de Vigilancia de la Salud se basará en la evaluación inicial de riesgos y, en lo sucesivo, en las evaluaciones periódicas, sin olvidar la evaluación de necesidades en lo referente a la salud de la población protegida.

El conocimiento de la evaluación de riesgos por parte de la Unidad de Vigilancia de la Salud permitirá elaborar el protocolo de reconocimiento médico específico y proporcional al riesgo o riesgos detectados, listar aquellas características individuales o estados biológicos que, en caso de presentarse en el trabajador, serían merecedores de una protección especial e identificar los puestos de trabajo en los que la vigilancia de la salud es obligatoria.

El programa de vigilancia de la salud se estructura de la siguiente manera:

Programa de vigilancia de la salud

Identificación de problemas y necesidades.

Planificación de la acción preventiva, estableciendo las prioridades de actuación.

Determinación de objetivos.

Determinación de actividades.

Movilización y/o coordinación de recursos financieros, físicos y humanos.

Realización.

Elaboración de conclusiones y recomendaciones.

Evaluación de los objetivos, actividades y recursos.

De forma general, el reconocimiento médico deberá efectuarse en las siguientes situaciones:

Una evaluación inicial de la salud de los trabajadores, después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.

Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden su trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores.

Una evaluación de la salud a intervalos periódicos. Estos intervalos están definidos para ciertos riesgos específicos, quedando el resto a discreción de la Unidad de Vigilancia de la Salud.

Ciertos riesgos específicos, como los agentes biológicos, cancerígenos y las pantallas de visualización, pueden ser objeto, además, de evaluaciones de la salud en algunos de los siguientes supuestos:

Evaluación médica previa a la exposición; circunstancial, cuando sea necesario por haberse detectado en algún trabajador, con exposición similar, un daño para la salud que pueda deberse a la exposición en cuestión, y con posterioridad al cese de la exposición o de la relación contractual.

Los trabajadores que vayan a cubrir un puesto de trabajo con riesgo de enfermedad profesional deberán someterse a un reconocimiento previo a la admisión y, una vez admitidos, a reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan en las normas que, al efecto, se dictarán o hayan sido dictadas por la autoridad laboral y/o sanitaria.

Ejecución de la vigilancia de la salud

La vigilancia de la salud supone recoger sistemáticamente todo tipo de datos relacionados con la salud de los trabajadores y los riesgos asociados a cada puesto de trabajo. Los instrumentos que utiliza la vigilancia de la salud son diversos. El principal son los reconocimientos médicos periódicos cuyo contenido deberá estar ajustado al riesgo o riesgos inherentes al puesto de trabajo. Sin embargo, son también vigilancia de la salud las encuestas de síntomas en la población trabajadora, la comunicación de daños por parte de los trabajadores, la realización de exploraciones físicas y pruebas médicas complementarias, el control biológico, pruebas de cribado, entre otros.

Con relación a los reconocimientos médicos específicos, éstos deberán contener las pruebas imprescindibles y proporcionales al riesgo que se evalúa. En todo caso se deberá optar siempre por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y salvaguardando la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

Resultados y documentación

Los resultados de los reconocimientos médicos y de cualquier otra acción de vigilancia de la salud deben ser tratados, cuando proceda, de forma individual y colectiva. La documentación de todo el proceso es de vital importancia para la planificación de las intervenciones y el establecimiento de prioridades, no tan sólo en la empresa o sector, sino también en el ámbito nacional e internacional y para facilitar el estudio de la posible relación causa - efecto derivada de la exposición a condiciones de trabajo inadecuadas.

El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas salvo consentimiento expreso y fehaciente del trabajador. En el caso de efectuarse el tratamiento automatizado de los datos de salud se hará de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre y sucesivas modificaciones.

No obstante, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

REFERENCIAS LEGALES

Ley 31/1995, art. 22

       

 
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