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La Coordinación de Seguridad y Salud
Prevysem viene desarrollando la CSS mediante técnicos superiores en PRL especialistas en las tres áreas (seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada) y arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros o ingenieros técnicos, en función de las exigencias que determina el artículo 10.2 de la ley 38/1999. En el desarrollo de su actividad asumirá las obligaciones que le competen en función del R.D. 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen las condiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, y en concreto las de los artículo que seguidamente se detallan.
Artículo 9. Obligaciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra.
El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra deberá desarrollar las siguientes funciones:
a) Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:
1º. Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.
2º. Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.
b) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto.
c) Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 7, la dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.
d) Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
e) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
f) Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.
Artículo 10. Principios generales aplicables durante la ejecución de la obra.
De conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los principios de la acción preventiva que se recogen en su artículo 15 se aplicarán durante la ejecución de la obra y, en particular, en las siguientes tareas o actividades:
a) El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza.
b) La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso, y la determinación de las vías o zonas de desplazamiento o circulación.
c) La manipulación de los distintos materiales y la utilización de los medios auxiliares.
d) El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
e) La delimitación y el acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de los distintos materiales, en particular si se trata de materias o sustancias peligrosas.
f) La recogida de los materiales peligrosos utilizados.
g) El almacenamiento y la eliminación o evacuación de residuos y escombros.
h) La adaptación, en función de la evolución de la obra, del período de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo.
i) La cooperación entre los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.
j) Las interacciones e incompatibilidades con cualquier otro tipo de trabajo o actividad que se realice en la obra o cerca del lugar de la obra.
Artículo 5. Estudio de seguridad y salud.
- El estudio de seguridad y salud a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 será elaborado por el técnico competente designado por el promotor. Cuando deba existir un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra, le corresponderá a éste elaborar o hacer que se elabore, bajo su responsabilidad, dicho estudio.
Artículo 6. Estudio básico de seguridad y salud.
- El estudio básico de seguridad y salud a que se refiere el apartado 2 del artículo 4 será elaborado por el técnico competente designado por el promotor. Cuando deba existir un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra, le corresponderá a éste elaborar o hacer que se elabore, bajo su responsabilidad, dicho estudio.
Artículo 7. Plan de seguridad y salud en el trabajo.
1. En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.
2. El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra.
Experiencia en Coordinación de Seguridad y Salud.
Entre las actuaciones más destacadas de PREVYSEM podemos mencionar el haber sido designado para Coordinar el desmantelamiento de la Central Térmica de Escombreras (Cartagena), por la contrata principal y a la vez la empresa responsable del tratamiento de los residuos.
Estos trabajos se desarrollaron continuamente en ambiente de amianto durante 18 meses, debiendo utilizarse tiendas modulares de descontaminación a los cuales accedían los trabajadores sin quitarse la ropa de trabajo, desechándola tras la ducha de descontaminación y pasando seguidamente a la ducha personal antes de finalizar la tarea diaria, durante este proceso no hubo que lamentar ningún accidente laboral durante todo el desarrollo de la obra.
Asimismo hemos sido coordinadores de seguridad para la empresa internacional CEGELEC encargada del mantenimiento de la planta Lexan I y II de GEPESA (General Electric Plastic España, S.A.), así como para la construcción de la Planta de BIOFERMA en Alhama de Murcia.
Como coordinadores nos avalan también diversos trabajos desarrollados en la Central de Ecocarburantes Españoles, sita en el Valle de Escombreras, Cartagena, donde hemos sido responsables de la seguridad de la construcción, montaje y desmontaje del tambor del secadero de grano, en el que intervinieron más de una decena de subcontratas.
Asimismo intervenimos como coordinadores para esta misma empresa en la realización de una Zona de carga y descarga de gasolina durante la que se desarrolló un tandem para las cisternas, sistemas aéreos y subterráneos de conducciones y un depósito de 1000 m3, trabajándose fundamentalmente con riesgo de caída de altura.
Nuestra experiencia como coordinadores se afianzó también en los trabajos para la creación del depósito de residuos subterráneo del Gorgel.
Asimismo venimos participando asiduamente como coordinadores de múltiples obras de construcción de todo tipo, que nos permiten aplicar diariamente los procesos de seguridad más actualizados para perseverar en la calidad de nuestros servicios lo cual redunda en la minimización de la accidentalidad de las empresas que contratan nuestros servicios. |