Dar cumplimiento a la obligación de desarrollar la evaluación inicial de riesgos laborales.
Realización de una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos.
La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad
Mediante la implicación de los técnicos superiores que se consideren en función de las características de la empresa y de los riesgos existentes, se desarrollará una evaluación inicial siguiendo las guías técnicas del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y las normativas que regulen las actividades evaluadas, manteniéndose en todo momento, por nuestro departamento de Calidad, el control y supervisión de los trabajos realizados.
La Evaluación se desarrollará en las áreas comunes del Centro de Trabajo y posteriormente puesto a puesto, determinando en cada área los riesgos y las medidas preventivas a implantar.
En el Área de Seguridad en el Trabajo estudiaremos 23 parámetros, desde las superficies de trabajo hasta los riesgos eléctricos pasando por todas las máquinas de las que disponga la empresa.
En el Área de Higiene Industrial desarrollaremos las más completas Mediciones Higiénicas:
Ruido (Sonometría y/o Dosimetría)
Iluminación (Natural, Artificial y de Emergencia)
Humedad
Temperatura
Corrientes de aire
Equipos de Aire Acondicionado (Corrientes de aire y Renovación)
En el Área de Ergonomía y Psicosociología Aplicada analizaremos más de 70 parámetros que nos llevarán, tras una encuesta a los trabajadores, a dictaminar con precisión las condiciones de trabajo desarrolladas y estos datos se presentarán mediante un profesiograma objetivo/subjetivo.
Ley 31/1995, art. 16 y 23